Nueva Ley 5/2025: ¿Qué impacto tiene para las empresas y sus carretillas elevadoras?

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El pasado 24 de julio de 2025 se publicó en el BOE la Ley 5/2025, que modifica el Texto Refundido de la Ley 8/2004 sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Esta reforma introduce cambios relevantes en los seguros de circulación y de responsabilidad civil (RC), y su alcance llega también a vehículos industriales y de empresa que, hasta ahora, no estaban obligados a disponer de un seguro de RC de circulación, incluso cuando solo operan dentro de un recinto privado.

En este artículo repasamos los puntos clave para las empresas con carretillas elevadoras, toros mecánicos o maquinaria en almacenes, patios o sedes industriales, y las implicaciones aseguradoras que conviene tener en cuenta.

1. ¿Qué cambia con la Ley 5/2025?

Algunos de los aspectos más relevantes de la reforma:

  • Ampliación del concepto de “vehículo a motor” para los efectos del seguro obligatorio de RC. Se elimina la restricción previa que exigía autorización administrativa para circulación. 
  • Nuevo concepto de “hecho de la circulación”, de modo que la utilización del vehículo accionado por fuerza mecánica, incluso en recintos privados o accesibles al público, puede entrar en el ámbito de RC. 

Para una empresa que opera maquinaria, vehículos industriales o de obra, esto puede suponer una revisión del catálogo de activos que podrían quedar afectados por la obligación de seguro de RC de circulación.

2. ¿Por qué afecta también a carretillas elevadoras y maquinaria en almacén/patio?

Aunque la redacción de la Ley 5/2025 está enfocada en “vehículos a motor” en el contexto de circulación vial, muchas carretillas elevadoras, transpaletas, toros mecánicos, y maquinaria agrícola quedarán  dentro del ámbito de la reforma:

  • Las carretillas elevadoras que superan los 25 kg de peso o una velocidad máxima de fabricación de más de 14 km/h quedarán incluidas como “vehículo a motor”. 
  • Se alerta de que, aunque la maquinaria opere exclusivamente en recinto privado (almacén, nave, patio), el concepto “hecho de la circulación” también podría aplicar, lo que obliga a revisar seguros vigentes. 
  • En general, la obligación de RC por daños a terceros sigue vigente para las empresas, pero la novedad reside en que la cobertura específica de seguro obligatorio de circulación podría aplicarse si la maquinaria cumple los criterios técnicos, incluso sin salir a vía pública.

Por tanto, muchas organizaciones industriales o logísticas deben plantearse:

¿Mis carretillas están cubiertas correctamente? 

3. Implicaciones para aseguradoras y para la empresa

Para los responsables de riesgos/seguros en la empresa cliente, las implicaciones pueden resumirse en:

  • Revisión del parque de maquinaria: Identificar las carretillas elevadoras, transpaletas autopropulsadas, maquinaria en almacén o patio, que puedan cumplir los criterios de la Ley (peso, velocidad, motor) y confirmar si están incluidos en la póliza de circulación/RC.
  • Complementariedad entre RC de explotación y seguro de circulación: Muchas empresas ya cuentan con una póliza de RC o un seguro de explotación que cubre daños a terceros por su actividad. Pero si la maquinaria entra en el ámbito de circulación, deberán contratar un seguro de circulación con los requisitos mínimos legales.
  • Aumento del riesgo siniestros y por ende aumento de las prima en las renovaciones de flotas de carretillas: Debido al cambio normativo, el sector prevé un aumento de la siniestralidad en flotas de carretillas. Siniestros que antes se les daba cobertura a través de la RC general, ahora se les dará cobertura a través del seguro de flotas. 

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4. Conclusión

La Ley 5/2025 supone un cambio relevante en materia de seguro obligatorio y responsabilidad civil de vehículos a motor, con efectos directos para empresas industriales que operan con maquinaria autopropulsada.

Si gestionas carretillas elevadoras, toros mecánicos o maquinaria en almacenes, y todavía no has revisado tu programa de seguros a la luz de esta reforma, este es el momento de hacerlo.
Una revisión a tiempo puede evitar sanciones, descubiertos de cobertura o duplicidades innecesarias.

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Referencias: 

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. (2025, julio 25). Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor… Boletín Oficial del Estado, nº 178, pp. 99306-99517. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-15424

Socia
18 noviembre, 2025
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